Posted by: carkod on: September 8, 2008
Los objetos a interpretar básicamente las disposiciones, enunciados jurídicos, textos y normas jurídicas. Conceptualmente, la interpretación jurídica es el acto de atribuirle significado a estos documentos. Esto constituye tres procesos la determinación, la creación y la aplicación. La interpretación jurídica tiene sentidos distintos dependiendo en la teoría en la que nos situemos. Para unos la interpretación jurídica incluye crear significados para las normas, para otros es descubrir nuevos significados, para otros ambos. A su vez existen distintos alcances de la interpretación jurídica. En sentido restringido solo es necesario aplicar la interpretación jurídica cuando existe “oscuridad” entre normas. En sentido amplio, siempre es necesaria la interpretación jurídica con independencia de la claridad y de las normas.
Según Wróblewski existen distintas decisiones a la hora de aplicar la interpretación jurídica:
La interpretación jurídica la desempeñan principalmente las autoridades jurídicas, jueces y tribunales, estos son los órganos poseedores del poder de la aplicación y creación de las normas que han de regirse según los criterios de jerarquización de las normas (normas superiores y normas inferiores). También los ciudadanos y operadores jurídicos (abogados) tienen capacidad de realizar interpretaciones sujetas a justificaciones, pero estos no tienen poder de aplicación ni creación.
La interpretación jurídica se realiza dentro de un marco en el que se incluyen no solo las autoridades jurídicas sino también el resto de la sociedad. Aquí pues destaca la importancia del lenguaje jurídico, que a la hora de ser interpretada tiene una relación estrecha con el lenguaje natural, pues ha de ser entendible para todos. Así pues, han de diferenciarse vocablos técnicos, propios del lenguaje jurídico, y vocablos tecnificados, que aparecen tanto en el lenguaje natural como el lenguaje jurídico. Estas peculiaridades del lenguaje jurídico tienen como consecuencia la relatividad de la indeterminación o determinación de la interpretación, que la hacen difícil pero no imposible.
En el contexto interpretativo se ha de tener en cuenta la relevancia, que depende de la autoridad jurídica, del órgano interpretativo; la jerarquía, respeto a los criterios de jerarquía de las normas; y el seguimiento de ciertas pautas y procedimientos que llevan a la realización de la interpretación, en el que la argumentación y la aplicación juegan un papel importante.
Teorías que defienden distintos puntos de vista a la hora de realizar una interpretación jurídica:
La argumentación jurídica que consiste en la justificación de los hechos a través de las normas tiene las siguientes características: ha de basarse en la razón y la lógica junto con razones y justificaciones probatorias a través de una exposición jurídica. Esta acción debe ser realizada por jueces y tribunales, controlados por los ciudadanos y competencias a través de normas vinculantes.
Los criterios de la interpretación jurídica son básicamente:
Estos dos criterios están presentes en todas las interpretaciones pero no son determinantes para la interpretación. Los siguientes criterios clasificaran las interpretaciones de una forma más voluntaria.
source: my notes and “Curso de Teoria del Derecho” by Peces-Barba, Fernandez, De asis; from lecturer Patricia Cuenca Gomez
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