Posted by: carkod on: September 8, 2008
En el estado absoluto existía una hegemonía del estado sobre la sociedad. El Derecho era equivalente al estado y el estado equivalente a la ley, eliminando las costumbres jurídicas de la Edad Media.
En el estado liberal se estableció el Parlamento, órgano legislador. Las nuevas medidas tomadas fueron las nuevas oleadas de ideologías que defendían la separación de poderes, y el dogma de la omnipotencia del legislador (perfección en la elaboración de las normas). A pesar de las nuevas medidas tomadas, seguía habiendo ciertos rasgos de la etapa absolutista anterior. Además el poder del Derecho tenía una cierta inclinación a los intereses burgueses.
El estado constitucionalista se caracteriza por creación de sistema superior de normas que rigen las demás (Constitución española); la rotura de la unidad política delegada a entes inferiores (las comunidades autónomas) y entes superiores (UE); la desaparición del poder absoluto legislativo que se reparte en el poder administrativo; y la relatividad del poder judicial, que deja de tener la decisión final.
source: my notes and “Curso de Teoria del Derecho” by Peces-Barba, Fernandez, De asis; from lecturer Patricia Cuenca Gomez
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